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Aplazan recurso de Andeclip sobre resolución de Salud Pública

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SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) aplazó para el miércoles 14 de este mes el conocimiento de un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) que busca eliminar la resolución que emitió el Ministerio de Salud Pública contra la mortalidad materna.SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) aplazó para el miércoles 14 de este mes el conocimiento de un recurso interpuesto por la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) que busca eliminar la resolución que emitió el Ministerio de Salud Pública contra la mortalidad materna.

La decisión fue tomada por el juez presidente del órgano judicial, el magistrado Rafael Vásquez Goico, para que la defensa aporte los documentos necesarios a fin del conocimiento de la medida cautelar.

La resolución del Ministerio de Salud Pública establece la penalidad en el caso de una muerte materna o infantil por negación del servicio y negligencia. Se podría llegar a la inhabilitación o cierre de la clínica.

Tipos de faltas y sanciones

Negación de servicios por incapacidad de pago de los pacientes, negligencia en el desempeño, ausencia no justificada en servicio, incompetencia profesional, impericia, empleo de personal de salud sin competencia para el desempeño; y reincidencia en cualquiera de ellas son algunas faltas que, en ejercicio de su rol rector son clasificadas como de primer, segundo y tercer grados por el Ministerio de Salud en la Resolución.

Entre otras faltas de tercer grado contempladas figuran no reportar o no notificar las muertes maternas e infanties al sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE) dentro de los plazos fijados por la normativa vigente, no aplicar las sanciones contempladas, falsificar, sustraer o no registrar adecuadamente la documentación clínica, así como solicitar pago por servicios prestados no estipulados, que conlleve algún daño para los usuarios.

La pieza establece sanciones a los médicos residentes a los que se les comprueben vínculos con esos eventos. Cuando la investigación concluya en que la falta es de segundo grado, la sanción administrativa será la suspensión del disfrute de sueldo, no así ausentarse del área debido a su estatus académico. En el caso de que la investigación concluya en que la falta es de tercer grado, el informe de la investigación será presentado a la instancia correspondiente del programa de residencia médica, para la toma de medidas pertinente.

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