Las reglas para la circulación de los peatones son bien claras: “el transeúnte será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando transite fuera de una intersección, paso de peatones o puente peatonal, si existiere, lo hará solo perpendicularmente y cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía”.
De igual forma, se sancionará la persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública con el fin de obtener el transporte en vehículos del servicio público. “Cuando un agente de la Digesett dirija el tránsito en los cruces de vías públicas, el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que el agente lo permita y cuando existan estructuras construidas para el paso de peatones o puentes peatonales, Estos deberán utilizar las mismas”, establece la ley.
En cuanto a los semáforos para peatones dice que tanto los transeúntes como los conductores deberán respetar las indicaciones de este dispositivo. Violar esto conlleva una sanción de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir.
Queda prohibido estacionar o detener un vehículo en las vías públicas de manera que estorbe u obstruya el libre tránsito. Solo se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria. En el concepto de espacios prohibidos entran: las aceras, dentro de un cruce de calles o carreteras, dentro de una distancia de cinco metros de una boca de incendio o hidrante, sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.
Violar lo establecido en la ley acerca de estacionamientos en lugares prohibidos es sancionado con el pago de una multa de uno a tres salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos del permiso de conducir.
Prueba de alcoholímetro a peatones
Otro aspecto que toca la normativa que rige el sistema de tránsito y transporte es la prueba del alcoholímetro que será efectuada a conductores y peatones en la vía pública. El procedimiento para la prueba del alcoholímetro será el siguiente: conductores y peatones deberán respirar sobre el instrumento para detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido. Si la prueba resulta positiva, el agente de la Digesett (antigua Amet) mantendrá bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro horas. Sin embargo, este podrá marcharse inmediatamente se presente un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.
A diferencia del peatón, el conductor que se compruebe esté en estado de embriaguez será sancionado con una multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos del que impere en el sector público. En tanto, el procedimiento para las pruebas toxicológicas consistirá en la toma de saliva mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados.
Mediante un sistema de reactivos químicos selectivos, los dispositivos de detección indicarán si el conductor registra en su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que afecte sus aptitudes y facultades. No obstante, la Ley 63-17 precisa que los conductores o transeúntes deberán otorgar su consentimiento cuando dichos procedimientos de alcoholemia o toxicológico impliquen pruebas orgánicas o invasivas.Obviar un puente y arriesgarse a atravesar la vía sin tomar en cuenta los cruces peatonales es una práctica muy frecuente que ha cobrado muchas vidas en el país. Es por ello que la nueva ley 63-17 castigará con multa de un salario mínimo a quienes lo hagan. En el régimen de la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial no solo los conductores serán sancionados cuando violen las disposiciones establecidas, el transeúnte también tendrá su cuota de responsabilidad. Las reglas para la circulación de los peatones son bien claras: “el transeúnte será sancionado con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo que impere en el sector público centralizado, cuando transite fuera de una intersección, paso de peatones o puente peatonal, si existiere, lo hará solo perpendicularmente y cederá el paso a todo vehículo que transite por dicha vía”. De igual forma, se sancionará la persona que se sitúe en la calzada o zona de rodaje de una vía pública con el fin de obtener el transporte en vehículos del servicio público. “Cuando un agente de la Digesett dirija el tránsito en los cruces de vías públicas, el peatón deberá respetar sus señales y no podrá iniciar el cruce o bajar a la calzada hasta que el agente lo permita y cuando existan estructuras construidas para el paso de peatones o puentes peatonales, Estos deberán utilizar las mismas”, establece la ley. En cuanto a los semáforos para peatones dice que tanto los transeúntes como los conductores deberán respetar las indicaciones de este dispositivo. Violar esto conlleva una sanción de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir. Queda prohibido estacionar o detener un vehículo en las vías públicas de manera que estorbe u obstruya el libre tránsito. Solo se permitirá la detención en lugares no autorizados para estacionarse únicamente por el tiempo mínimo necesario para dejar o tomar un pasajero, excepto cuando exista señal contraria. En el concepto de espacios prohibidos entran: las aceras, dentro de un cruce de calles o carreteras, dentro de una distancia de cinco metros de una boca de incendio o hidrante, sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos. Violar lo establecido en la ley acerca de estacionamientos en lugares prohibidos es sancionado con el pago de una multa de uno a tres salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos del permiso de conducir. Prueba de alcoholímetro a peatones Otro aspecto que toca la normativa que rige el sistema de tránsito y transporte es la prueba del alcoholímetro que será efectuada a conductores y peatones en la vía pública. El procedimiento para la prueba del alcoholímetro será el siguiente: conductores y peatones deberán respirar sobre el instrumento para detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido. Si la prueba resulta positiva, el agente de la Digesett (antigua Amet) mantendrá bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro horas. Sin embargo, este podrá marcharse inmediatamente se presente un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino. A diferencia del peatón, el conductor que se compruebe esté en estado de embriaguez será sancionado con una multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos del que impere en el sector público. En tanto, el procedimiento para las pruebas toxicológicas consistirá en la toma de saliva mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y aptitud hayan sido debidamente acreditados. Mediante un sistema de reactivos químicos selectivos, los dispositivos de detección indicarán si el conductor registra en su organismo la presencia de alguna sustancia prohibida o controlada que afecte sus aptitudes y facultades. No obstante, la Ley 63-17 precisa que los conductores o transeúntes deberán otorgar su consentimiento cuando dichos procedimientos de alcoholemia o toxicológico impliquen pruebas orgánicas o invasivas.